LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Fianza Procesal
(Couture) I. Definición. Acto cautelar por el cual una persona, llamada fiador, se compromete a asegurar las resultas del juicio. II. Ejemplo. "El juez calificará por sí solo la fianza, prenda o hipoteca propuesta..." (CPC., 835). III. Indice. CPC., 120, 121, 158, 319, 479, 830, 835, 841, 860, 944, 1128, 1164. IV. Etimología. Palabra romance cuya forma documentada más antigua es fidanza. Proviene del latín vulgar *fidantia (igual significado) común a todos los romances del Occidente, en lugar del latín clásico fidentia. Del latín vulgar *fido, -are que se usó desde la época cristiana (Tertuliano) en lugar del clásico fido, -ere "fiar, confiar", y junto con el latín aclesiástico fideo, -ere- La conservación de la f-inicial se debe al uso jurídico, por lo que esta voz puede considerarse semi-culta a pesar de su origen latín vulgar. V. Traducción. Francés, Cautionnement; Italiano, Garanzia; Portugués, Fiançã; Inglés, Bail, bond; Alemán, Bürgschaft, Sicherheibstung.
Fianzas Judiciales
Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes de un pleito.
Fianza Subsidiaria
(Ossorio) La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza (v.) o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.
Fiar
(Ossorio) Asegurar, garantizar que un tercero cumplirá con su obligación o pagará lo adeudado y que, en el supuesto de no hacerlo, satisfará uno por él; es decir, constituir fianza o salir por fiador (v.). | Vender y no cobrar al contado, por recibir el precio ulteriormente a plazos, al vencer un plazo o a prudencial voluntad del deudor. | Confiar, tener confianza en algo. | Revelar o comunicar en confianza (Dic. Der. Usual).
Fiat Justitia Et Ruat Caelum
(Cabanellas) Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque se hunda el firmamento.
Ficcion
(Couture) I. Definición. Proposición normativa consistente en que la ley atribuya ciertas consecuencias, a determinados eventos previstos en ella, aun en contra de su efectiva realidad. II. Ejemplo. "La subrogación es una ficción jurídica" (CC., 1468). III. Indice. CPC., 452, 453, implícitamente. IV. Etimología. Del latín fictio, -nis, sustantivo verbal de fingo, -ere "fingir, heñir",. Fictio aparece en la época imperial y ta en el latín clásico adquiere uso jurídico: fictio legis "ficción legal". Es castellano es un cultismo moderno. V. Traducción. Francés, Fiction; Italiano, Finzione; Portugués, Ficção; Inglés, Fiction; Alemán, Fiktion.
Ficcion
(Cabanellas) Acción o efecto de fingir. Simulación, apariencia. Engaño.
Ficción
(Ossorio) Acción y efecto de fingir, de dar a entender lo que no es cierto o de dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene. Jurídicamente ofrece importancia en diversas ramas. Dentro del Derecho Civil, porque las ficciones legales - es decir, las establecidas por la ley- son necesarias a efectos de dar solución a situaciones que de otro modo no la tendrían o que perjudicarían derechos que deben ser protegidos incluso, a veces, por razones de humanidad; entre ellas, la que atribuye al marido la paternidad de los hijos habidos en el matrimonio dentro de ciertos plazos posteriores a su celebración y a su disolución, incluso si la madre declara lo contrario, pues constituye una presunción que sólo puede ser impugnada demostrando la imposibilidad de la cópula entre los esposos; la de tener por nacido al concebido para todo aquello que le sea favorable, y la que supone muerta a una persona por el solo hecho de no haber tenido noticias de ella durante cierto tiempo. En el Derecho Penal es una ficción la que atribuye la autoría en un delito de homicidio o lesiones en riña a todos los que tomaron parte en la reyerta cuando no se puede determinar el verdadero responsable. Y en el Derecho Internacional Público se presenta la ficción legal, tan característica como doctrinalmente discutida, de atribuir extraterritorialidad (v.) a los representantes diplomáticos y a las sedes de esas representaciones. La ficción fue muy típica en el Derecho Romano, donde se admitía para la manumisión de esclavos, para renunciar a la patria potestad, para la reivindicación de inmuebles situados fuera del territorio itálico.
Ficción Jurídica
(Ossorio) La actividad sintetizadora de la ciencia jurídica se vale, a veces, de Ia ficción (v.), que permite explicar con mayor claridad ciertas instituciones o teorías jurídicas; por ejemplo, la atribución de personalidad a las llamadas personas jurídicas (v.), como si se tratara de individuos. Las ficciones jurídicas no son sólo obra de la doctrina, pues a veces también la ley las incluye; se trata de las llamadas ficciones tipificadas, consistentes en la fijación de un tipo o patrón para regir ciertas situaciones, sin considerar las diferencias que en los casos particulares pudieran presentarse; tal lo que ocurre con la fijación de una edad tipo para adquisición de la capacidad, a fin de evitar la consideración de la capacidad natural en cada caso concreto.
Ficto Vultu
Con afectada expresión.
Fidedigno
(Couture) I. Definición. Digno de fe; lo que acredita o prueba acabadamente un hecho. (Véase Fe; Fehaciente). II. Ejemplo. "Testigo es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad" (CPC., 375). III. Indice. CPC., 375. IV. Etimología. Cultismo tomado del latín jurídico, fide dignus, digno de fe. V. Traducción. Francés, Digne de foi; Italiano, Fededegno; Portugués, Fidedigno; Inglés, Creditable; Alemán, Glaubwürdig.
Fideicomisario
(Cabanellas) Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el testador “encomendaba a la fe” y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley 1¦). En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.
Fideicomisario
(Ossorio) En lo civil, aquel a quien se destina un fideicomiso (v.), dispuesto por un fideicomitente y que entrega al fiduciario (v). | En el Derecho Comercial argentino, las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado que intenten emitir debentures (v.) deberán previamente celebrar un contrato con uno o varios representantes de los futuros tenedores de esos títulos, en el cual les estipulen las condiciones del préstamo y las garantías que se otorguen a favor de los debenturistas, contrato que deberá ser hecho en escritura pública e inscrito en el Registro Público de Comercio. Esos representantes reciben el nombre de fiduciarios o fideicomisarios.
Fideicomisario
Persona a quien se encarga un fideicomiso.
Fideicomiso
(Cabanellas) Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.
Fideicomiso
Disposición de última voluntad por la que el causante o testador deja todo o parte de sus bienes a una persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un destino determinado. Encargo de confianza del testador. Regulado por el CC en los arts. 781 y sig.
Fideicomiso
(Ossorio) Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale. | Por un influjo anglicista el vocablo ha adquirido sentido político e internacional muy distinto. (V. FIDEICOMISO INTERNÁCIONAL.)
Fideicomiso Civil
(Ossorio) El fideicomiso por antonomasia delineado desde el Derecho Romano. Disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno (el fiduciario) para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto (el fideicomisario) o la invierta del modo que se señala. La legislación española admite esta clase de fideicomiso cuando es al heredero a quien se le da el encargo de efectuar la transmisión a un tercero, y será válida siempre que no se grave la legítima, que no pase del segundo grado (o segunda transmisión) y que sea en favor de persona que viva al tiempo del fallecimiento del testador. (V. SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.) Pero el fideicomiso ofrece una modalidad no testamentaria, definida por Capitant como una disposición por la que un bien, con el que se gratifica a una persona, debe ser entregado por ella a otra que es gratificada también por el disponente, en la época fijada por éste, y añade que el fideicomiso se transforma en substitución fideicomisaria cuando el gravado tiene la obligación de conservar hasta su muerte el bien, para que entonces se efectúe la transmisión. El Código Civil argentino, al referirse al dominio imperfecto, define el dominio fiduciario como el adquirido en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.
Fideicomiso Internacional
(Ossorio) Como consecuencia de la primera guerra mundial, la entonces creada Sociedad de las Naciones sometió a algunas naciones o territorios, a los que llamó Estados semisoberanos, a la administración o protectorado de otras naciones, régimen al que dio el nombre de "territorios bajo mandato". Terminada la segunda guerra mundial y substituida la Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Unidas, esta entidad, en el capítulo XII, arts. 75 a 85 de su Carta, mantuvo el precitado régimen de administración internacional, cambiando el nombre anterior de los sometidos a ella por el de territorios en fideicomiso, aplicable a los que se aviniesen a ese sistema mediante convenio, a los voluntariamente colocados dentro de él por los Estados responsables de su administración y a los territorios desprendidos de Estados enemigos como consecuencia de la contienda mundial. Los objetivos básicos del sistema de fideicomisos son: fomento de la paz y la seguridad internacional; adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes, así como su desarrollo progresivo hacia la autonomía o independencia; respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; aliento del reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo, asegurando a todos ellos un trato igualitario.
Fideicomitente
Persona que ordena el fideicomiso.
Fideicomitente
(Ossorio) El testador que dispone un fideicomiso (v.); o sea que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario (v.), en sintética caracterización de los elementos personales de esta institución que, por desuso quizás, lleva a errores técnicos a muchos expositores (Dic. Der. Usual).
Fideicomitente
(Cabanellas) El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la trasmisión de los bienes al fideicomisario. (v. Fideicomisario.)
Fideicommissum Libertatis
(Ossorio) Loc. lat. En el Derecho Romano, la disposición testamentaria en la cual el testador imponía a su heredero la obligación de manumitir a un esclavo, otorgándole la condición de liberto.
Fideicommisum De Eo Quod Supersit
(Ossorio) Loc. lat. Mediante esa institución del Derecho Romano, el fiduciario cumplía lo ordenado por el fideicomitente (v.), restituyendo buenamente cuanto quedase de la herencia, no la totalidad de la sucesión que había impuesto el fideicomiso.
Fideiussio
(Ossorio) Voz lat. Institución nacida en Roma a fines de la república, consistente en la garantía dada por el fideiussor para el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, siendo fiador "el que por medio de estipulación y sin novación se hace responsable de una obligación ajena" (Heinecio). Jorge A. Núñez dice que la fideiussio constituye un contrato accesorio, en el que el fideiussor puede obligarse in leviorem causam (menos onerosa), pero no in duriorem cansa (más dura).
Fidelidad
(Ossorio) Lealtad, cumplimiento de la palabra dada. | Constancia. | Exactitud, puntualidad. | De contenido completo e idéntico, dicho de copias. (v. INFIDELIDAD.) | En materia matrimonial, V. FIDELIDAD CONYUGAL.
Fidelidad Conyugal
(Ossorio) Deber que incumbe a los esposos de abstenerse de toda relación sexual fuera del matrimonio. El quebrantamiento de tal obligación puede constituir, en determinadas circunstancias y en algunas legislaciones, el delito de adulterio o ser causa de divorcio (v.) o de separación de los cónyuges. (V. FE CONYUGAL.)
Fidem
Faltar a su palabra.
Fidem Alicuius
La buena fe de uno.
Fidem Non Habeo Gaio
No me fío de Gayo.
Fidepromissio
(Ossorio) Voz lat. Una de las tres especies que con la sponsio y fideiussio (v.) componían la adpromissio o garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales. (V. "ADPROMISSOR".)
Fiducia
(Ossorio) V. CONTRATO FIDUCIARIO.
Fiducia
(Cabanellas) Anticuado sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
Fiducia Cum Amico
(Ossorio) Loc. lat. La fiducia en el Derecho Romano consistía en la transmisión de la propiedad por el procedimiento de la mancipatio (v.), a cuyo acto, de acuerdo con lo expuesto por Arias Ramos, se acompañaba un convenio mediante el cual el accipiens (v.) se comprometía a la devolución de la cosa recibida o a darle un destino determinado cuando acacciese una circunstancia preestablecida. La fiducia cum amico contracta constituye una modalidad del concepto general de fiducia en la que el accipiens del esclavo emancipado se compromete a manumitirlo. Sin embargo, esta institución no se refiere unicamente al caso de la manumisión del esclavo, sino también a la transmisión de la propiedad de cualquier otra cosa. Cabanellas la define como pacto de fiducia con un amigo, al cual se transmitía la propiedad de la cosa, con la obligación de devolverla cuando el transmitente la pidiera o en la fecha señalada para restituirla.
Fiduciario
(Cabanellas) Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
Fiduciario
Dicho de un negocio o de un contrato: Basado principalmente en la confianza entre las partes. // Heredero o legatario a quien el testador manda transmitir los bienes a otra u otras personas, o darles determinada inversión. // Persona que actúa en interés de otra sin hacerlo público.
Fiduciario
(Ossorio) En general, persona de confianza a la que se encargan cosas reservadas, a veces para cumplir deberes morales. | En lo sucesorio, fiduciario, heredero fiduciario o gravado es la persona que, por mandato del testador o fideicomitente en este caso, ha de conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero, llamado fideicomisario, según síntesis de Luis Alcalá Zamora, que agrega el frecuente error técnico de confundir los nombres y las cualidades del fiduciario (el primer sucesor) y el fideicomisario (el segundo y definitivo).
Fiel
(Ossorio) Quien guarda u observa fe. | Leal. | Constante. | Puntual o exacto en el cumplimiento de su palabra o en la ejecución de sus deberes. | Conforme a la verdad. | Que reproduce exactamente un original. | Cónyuge que observa la fidelidad conyugal. | Cristiano que acata la autoridad de la Iglesia, y, en general, el practicante de cualquier religión. | Nombre de distintos funcionarios públicos encargados de velar por el cumplimiento de las órdenes de la autoridad o de la vigilancia de lo dispuesto en leyes, reglamentos y ordenanzas. | En lo antiguo, el que señalaba el campo y reconocía las armas en los desafíos. | También en tiempos pasados, administrador judicial de bienes litigiosos (Dic. Der. Usual).
Fielato
(Ossorio) Oficio de fiel (v.) como inspector; sobre todo, municipal. | Oficina o caseta en que, en ciertas poblaciones y a su entrada, se percibe el impuesto de consumos (v.).
Fiel Contraste
(Ossorio) Patrón legal a que deben ajustarse las pesas y medidas, a efectos de evitar los fraudes al público. Utilizar pesas o medidas no ajustadas a tal patrón puede constituir delito.
Fieri Potest Ut Non Veniat
Es posible que no venga.
Fieri Potest Ut Veniat
Es posible que venga.
Fiesta
(Ossorio) Conmemoración religiosa o cívica en que no se trabaja por la generalidad. Se la llama sin más día feriado (v.) en algunos países, con olvido de que se trata entonces de específica fecha en que los tribunales no actúan.
Figura Delictiva
(Ossorio) Llamada también tipo de delito, es la descripción objetiva de la conducta punible hecha por el legislador en cada uno de los artículos de la parte especial del código, hacia la cual han de orientarse, en cada caso, las características objetivas de la conducta delictiva (Bramont Arias). R. C. Núñez afirma que "el delito penal, que no es sino Ia figura delictiva mirada funcionalmente, no limita su función rectora a la exigencia de la adecuación del hecho real a la figura del hecho legal, sino que representa el eje alrededor del cual funcionan la antijuridicidad, la culpabilidad, las condiciones de punibilidad exigidas por la imputación jurídica penal y las formas accesorias de la tentativa y el concurso de personas y de delitos, en el sentido de que todos se entroncan en él y se refieren a él".
Fijación De Precios
(Ossorio) Esta medida político - económica, que se asume por la autoridad pública, desde el poder central hasta la esfera local, es una de las conocidas desde más antiguo, por aplicarse a los productos agrícolas vendidos en ferias y mercados, de modo especial para abastecimiento de las grandes ciudades. La determinación de precios adopta dos actitudes totalmente opuestas: la fijación de precios mínimos y el establecimiento de precios máximos, referidos siempre al tráfico público, y particularmente al mercantil, aunque se extiende a veces a la venta de los productos agrícolas por parte de los mismos cosechadores y a los artículos manufacturados.
Filiacion
(Cabanellas) Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.
Filiación
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos.
Filiación
(Ossorio) Vínculo existente entre padres e hijos. La filiación puede ser legítima (derivada de matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimonial) o por adopción (v.). La filiación ilegítima se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres, caso en el cual se habla de filiación natural, como cuando media algún impedimento, sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos (filiación adulterina), relación de parentesco (filiación incestuosa) o profesión religiosa (filiación sacrílega) sin que jurídicamente tengan importancia estas últimas distinciones en aquellos ordenamientos legislativos que se limitan a admitir la distinción en hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales.
Filial
Perteneciente o relativo a los hijos.
Filial
(Ossorio) Relativo al hijo o los hijos. | Establecimiento o iglesia que depende de otro.
Filibustero
(Ossorio) Según unos, del inglés freebooter (merodeador); según otros, del francés filibustier, a su vez, del neerlandés vrijbuiter (corsario). Recibían ese nombre ciertos piratas que por el siglo XVII infestaron el mar de las Antillas. De ellos dice Cabanellas que actuaban con la complacencia, cuando no con la protección, de los gobernantes ingleses, holandeses o franceses, envidiosos enemigos del poderío y de la obra civilizadora de España, y codiciosos de las riquezas y tierras del Nuevo Mundo. También se llamó filibusteros a quienes trabajaban por la emancipación de las que fueron provincias ultramarinas de España.
Filicida
(Ossorio) Padre o madre que da muerte criminal al hijo.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

La madre lleva a su hijito de ocho años a un abogado.

—Disculpe, doctor, que lo moleste por una tontería. Pero quisiera decirle a mi hijo que no es posible querer casarse con una vedette de veinticinco años, por más enamorado que esté.

—¡Señora, por supuesto que no puede casarse!

La madre mira al chico:

—¿Viste, hijo, que era como yo te decía? No vas a tener más remedio que divorciarte...

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!